Correo 92 publicado el 1 Abril 2019

La ordenación nueva: un ritual empobrecido

La tercera parte de nuestro estudio comparativo entre el ritual extraordinario y el ritual moderno

En Francia, entre el 15 y el 20 % de las ordenaciones de sacerdotes asimilables a sacerdotes diocesanos se hace en el rito tradicional 1. Se trata de los candidatos al sacerdocio que han elegido la misa que van a celebrar durante su ministerio, por lo que su ordenación se realiza en función de esta asignación, en los institutos tradicionales y en algunas diócesis. Eligen así, con coherencia teológica y espiritual, recibir las órdenes sagradas en el mismo universo litúrgico que será el de su misa. Cabe decir que, en comparación con el ritual de ordenación tradicional, el de la forma ordinaria se ha visto considerablemente empobrecido. Lo cual es normal, en la medida en que, como enseña Santo Tomás, el sacerdocio tiende a la misa como a su último fin: «Recibid la potestad de ofrecer a Dios el sacrificio y de celebrar misas por los vivos y por los difuntos», dice el obispo a aquél a quien ha ordenado sacerdote al entregarle el cáliz y la patena que contienen el pan y el vino. A una misa empobrecida desde el punto de vista ritual y teológico, especialmente en cuanto a la expresión del sacrificio eucarístico, sólo podía corresponder un ritual de ordenación empobrecido en su significación.


El grupo de estudios 20 de la Comisión para la aplicación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia se encargó del sacramento del orden. En 1968 se publicó el nuevo libro para la ordenación de los diáconos, sacerdotes y obispos y en 1972, para la institución de los ministerios (que reemplazan el subdiaconado y las órdenes menores) y la admisión al diaconado y al presbiterado2.


¿Cambiar por cambiar? 

Muchos estudios y discusiones abordaron las formas sacramentales, las palabras utilizadas para conferir el sacramento, unidas a las materias sacramentales, los gestos realizados con dicho fin. No se entiende por qué se planteó la cuestión de modificar estas formas. Sobre todo si se tiene en consideración que en un documento relativamente reciente, la Constitución Apostólica Sacramentum ordinis del 30 de noviembre de 1947, Pío XII, para poner fin a antiguas discusiones teológicas, había determinado el gesto (la imposición de las manos) y las palabras, insertadas en los prefacios consecratorios de la ordenación de los obispos, sacerdotes y diáconos, que confieren el sacramento.


Pero todo debía ser modificado en la liturgia romana. No obstante, se  ha conservado la forma de la ordenación de los diáconos y la de los sacerdotes, que prácticamente no ha sido tocada. En cambio, en el caso de los obispos, Pablo VI, mediante la Constitución Apostólica Pontificalis romani del 18 de junio de 1968, dejó de lado las palabras designadas por Pío XII como forma («Completa en tu sacerdote la plenitud de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste») y las sustituyó por otra forma, tomada de la Tradición apostólica de San Hipólito. «Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de Ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu Hijo Jesucristo, y Él a su vez comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar, para gloria y alabanza incesante de tu Nombre». La nueva consagración latina de los obispos se acerca así a la de los patriarcas de Antioquía y Alejandría. ¿Es más explícita? No: ¿Menos? Tampoco. Pero ha cambiado, lo cual implica un triunfo notable cuando se reforma...


La pauperización simbólica de la ordenación sacerdotal

En honor a la verdad, todo el conjunto del ritual de las ordenaciones se ha visto muy empobrecido. Nos limitaremos a las modificaciones y omisiones del ritual de la ordenación de los sacerdotes. La principal crítica de los reformadores al ritual tradicional de las ordenaciones consistía en que era muy «recargado». Pierre Jounel, sulpiciano, reformador muy activo, profesor en el Instituto de París, en su contribución al manual de liturgia de los años 60, L’Eglise en prière3, consideraba que el liturgista medieval Durand de Mende, cuyo pontifical había servido de base al pontifical de la Iglesia romana, había introducido una profusión de gestos y palabras, «de simbolismo artificial».


Se imponía un simbólico tratamiento para adelgazar 4:


· La tradición de la estola, en la ordenación tradicional, se hace mediante el cruzamiento de ésta sobre el pecho del sacerdote, para indicar que está ligado por la obediencia al obispo, con estas palabras: «Recibe el yugo del Señor, porque este yugo es suave y su carga ligera». La imposición de la casulla, cuya parte posterior permanece plegada, se hace con las siguientes palabras: «Recibe la vestidura del sacerdote, que representa la caridad, pues Dios es suficientemente poderoso para aumentarla en tu alma y perfeccionar así su obra». Al final de la misa, se despliega la casulla después de una nueva imposición de manos (una primera imposición de manos tiene lugar en el momento de conferir el sacramento) acompañada por estas palabras: «Recibe el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les serán perdonados; y a quienes se los retuviereis les serán retenidos», para significar así la plenitud de los poderes sacerdotales conferidos.

En el rito nuevo, se omite el conjunto de este rito: son otros sacerdotes quienes ayudan al nuevo sacerdote a revestirse con la estola no cruzada y la casulla desplegada, sin palabras particulares.

·  La unción de las manos del sacerdote, en la ordenación tradicional, se hace durante el canto del Veni Creator, con el óleo de los catecúmenos para distinguirla de la consagración de los obispos, mientras en el ritual nuevo se hace con el santo crisma, el aceite tradicional de la consagración de los obispos.


·   La «porrección» (presentación) del cáliz al nuevo sacerdote con vino mezclado con agua, sobre el cual se coloca una patena con una hostia, se realiza, en la ordenación tradicional, con las palabras que siguen, particularmente explícitas: «Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio a Dios y de celebrar misas tanto por los vivos como por los difuntos».

Esta fórmula es a tal punto significativa que numerosos teólogos5 consideraban que era la forma misma de la ordenación, hasta la Constitución Apostólica de Pío XII que indicó las palabras que conferían el orden: «Te pedimos, Padre omnipotente, que confieras a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterado...»

El rito nuevo ha edulcorada al máximo la fórmula de porrección. El obispo sólo dice: «Recibe la ofrenda del pueblo santo para presentarla a Dios. Considera lo que realizas e imita lo que conmemoras y conforma tu vida con el misterio de la cruz del Señor». La expresión, demasiado medieval, de la potestad de «ofrecer el sacrificio a Dios y de celebrar misas tanto por los vivos como por los difuntos» ha sido censurada.


La secularización de los órdenes sagrados, «en consonancia con la mentalidad actual» (Pablo VI)

Uno de los documentos más revolucionarios de la reforma litúrgica fue, sin lugar a dudas, el motu proprio Ministeria quædam, de Pablo VI, del 15 de agosto de 1972. Las órdenes menores del ostiariado, lectorado, exorcistado, acolitado y las órdenes mayores del subdiaconado, diaconado y sacerdocio son tan antiguas como la liturgia latina de Roma; ya en una carta del papa Cornelio de 251 se habla de los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, acólitos, exorcistas, lectores y ostiarios; esta lista figura también en la oración del Viernes Santo del siglo V.

Pablo VI abolió de un plumazo cinco de las seis órdenes tradicionales que conducen a la ordenación sacerdotal (las cuatro órdenes menores de ostiario, lector, exorcista y acólito) y la primera orden menor (el subdiaconado), así como la tonsura, que las precedía y hacía entrar jurídicamente en la clericatura. Sólo han subsistido la orden mayor del diaconado, por el que se accede actualmente a la clerecía, y dos ministerios instituidos de lector y acólito, que no constituyen ordenaciones clericales sino simples mandatos otorgados a laicos que se preparan al sacerdocio (o no): «Está más en consonancia con la realidad y con la mentalidad actual el que estos ministerios no se llamen ya órdenes menores; que su misma colación no se llame «ordenación» sino «institución»; y además que sean propiamente clérigos, y tenidos como tales, solamente los que han recibido el Diaconado. Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos» (Ministeria quædam, nº 17). El tributo pagado «a la mentalidad actual» fue especialmente elevado: ¡la desaparición del subdiaconado!

El nuevo Código de Derecho Canónico ha recogido esta reducción del estado clerical6, al que ya no se ingresa con la tonsura, a partir de la cual se ascendían todas las órdenes que conducían al sacerdocio, sino sólo con el diaconado. Ahora bien, esta escala jerárquica gracias a la cual los candidatos al sacerdocio se elevaban gradualmente hacia el presbiterado contribuía poderosamente –y sigue contribuyendo en el caso de aquéllos que la ascienden– a la expresión de la santidad del sacerdocio.

Finalmente, señalemos que esto introduce una inversión característica en cuanto a los monaguillos. En la misa tradicional, éstos pueden ser laicos, pero durante el tiempo de la celebración se los asimila a los clérigos tonsurados. En cambio, dado que ahora se entra en la clericatura únicamente con el diaconado, en la misa nueva, los ministros del altar son, claramente, laicos, lo que contribuye a laicizar la celebración. Los diversos servicios litúrgicos de la misa, lecturas, intenciones de la oración universal, dirección de los cantos de la asamblea, moniciones y comentarios, distribución de la comunión, son desempeñados por los fieles, en su calidad de laicos. Y esto lo confirma el hecho de que pueden hacerlo tanto hombres como mujeres, quienes, al menos hasta ahora, no tienen acceso al estado clerical.

Hombres y mujeres: la Instrucción Liturgicæ instaurationes del 5 de septiembre de 1970, nº 77 y la Instrucción Inæstimabile donum del 3 de abril de 1980, recordaban que estaba prohibido confiar el servicio del altar, más sensiblemente cercano al ministerio sacerdotal, a las mujeres. A pesar de lo cual, la presencia de monaguillas se extendía cada vez más. De resultas de todo esto, una respuesta de la Congregación para el Culto Divino, enviada mediante una carta del 15 de marzo de 1994 a los presidentes de las conferencias episcopales, precisaba que el principio seguía siendo idéntico, recordaba que gracias al servicio del altar por parte de los niños varones «las vocaciones sacerdotales felizmente han aumentado», pero que correspondía a cada obispo, si lo juzgaba oportuno, autorizar dicho servicio por parte de las niñas. Siguiendo el proceso habitual desde el Concilio, se ha pasado del «abuso» a la autorización oficial.

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Tantas son las deficiencias del nuevo ritual de ordenación que algunos seminaristas diocesanos han considerado la posibilidad de recibir secretamente las órdenes suprimidas por la reforma –las órdenes menores y el subdiaconado– antes de su ordenación sacerdotal en la nueva forma. En verdad, jurídicamente, desde el motu proprio Summorum Pontificum, nada impediría a un postulante al sacerdocio solicitar su recepción según el Ordo tradicional. Pero, en los hechos, seguramente sus superiores atrasarían o incluso, le negarían la ordenación.

Como fuere, hay casos, y no sólo en Francia, de jóvenes sacerdotes ordenados según el Ordo nuevo que desean celebrar su primera misa según la forma tradicional. Y es que el interés por esta última se manifiesta de manera muy consecuente en los seminarios diocesanos. ¿Acaso los seminaristas de la diócesis de París no pidieron, en el año 2018, una sesión de estudios sobre el rito tridentino? El crecimiento lento pero seguro de la misa tradicional en el mundo debe estar acompañado, con toda lógica, por el de las ordenaciones tradicionales. Lógica y teológicamente, porque, como enseña Santo Tomás, «el sacramento del orden tiene por fin la eucaristía, sacramento de los sacramentos» (Suplemento de la Suma Teológica, cuestión 37, artículo 28).



1. En 2017: 22 ordenaciones sacerdotales para la misa tradicional; 84 para la misa nueva.

2. De ordinatione diaconi, presbyteri et episcopi primera edición típica de 1968; segunda edición típica de 1990); De institutione lectorum et acolythorum, Institución de los ministerios (edición típica, 1972).

3. L’Église en prière. Introduction à la liturgie, Desclée, 1961, op. cit. pp. 512-513.

4. Les ordinations – Les institutions aux ministères, Desclée/Mame, 1977.

5 Ver el Suplemento de la Suma Teológica de Santo Tomás, q. 37, a. 5.

6. Canon 266 § 1.

7. «Según las reglas tradicionales de la Iglesia, no está permitido a las mujeres (jóvenes, casadas, religiosas) servir al sacerdote en el altar en las iglesias, casas, comunidades, colegios e instituciones femeninas. Pero se les permite a las mujeres, según las reglas prescritas en esta materia: proclamar las lecturas, etc.»

8. El Suplemento de la Summa, escrito después de la muerte de Santo Tomás, es una compilación efectuada luego de su muerte por su secretario, el hermano Reginaldo, a partir de obras anteriores del maestro.