Correo 27 publicado el 16 Mayo 2012

La diócesis exige la lista nominal de quienes solicitan la forma extraordinaria: ¿intento de fichaje o procedimiento justo?

Se trata de un tema delicado, pero que se presenta de manera recurrente, como para que no nos arriesguemos a afrontarlo con motivo de una carta que nos dirigió la responsable de una solicitud de misa en la forma extraordinaria del rito romano: ¿es legítimo que las autoridades eclesiásticas pidan la lista nominal de las personas que componen el grupo de solicitantes? ¿No es acaso una forma de vigilancia, incluso una medio de presión contra los fieles? Y si fuera legítimo, ¿en qué instancia debería darse?, ¿el cura párroco?, ¿la diócesis?, ¿la comisión Ecclesia Dei?

Presentamos a continuación la parte esencial del correo de nuestra lectora francesa, y las respuestas. Recibiremos de buena gana todo otro testimonio acerca de este tema.


I – El correo de nuestra lectora

Después de pedir durante más de dos años, la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum en mi parroquia (¡32 pueblos!), por fin obtuve de mi párroco una respuesta que no fuera: “¡Pero no se da cuenta! ¡Usted ya sabe lo difícil que resulta celebrar todas las misas que ya tengo!”. Sin duda cansado ante mi insistencia, se dirigió a la diócesis que va a “estudiar la solicitud”, pero que desea que se le envíe la lista de las personas que componen nuestro grupo (apellido, nombre y dirección).

Como este requisito no figura ni en el texto del motu proprio ni en el de la instrucción
Universæ Ecclesiæ, no sé mucho qué pensar… En la sección de vuestra página “Faire une demande” [Efectuar una solicitud], se indica que “no corresponde que difundamos la lista de amigos o fieles, quienes no nos dieron mandato para ello”, pero se invita, sin embargo, a esclarecer “con prudencia y caridad” al párroco.

En nuestro caso, somos unas quince familias con hijos y una docena de personas solas o casadas. Y si bien nadie se negaría a presentarse ante el párroco, muchos no desean dar su nombre a la diócesis, por temor de ser “fichados”, como me dijo una amiga que es profesora en la educación católica y que teme presiones de su escuela. (…)

En definitiva, no sé cómo actuar y agradeceré vuestros consejos.



II – La respuesta de Paix Liturgique

1) LO QUE DICEN LOS TEXTOS
Como lo señala nuestra lectora, ni el motu proprio ni la instrucción Universæ Ecclesiæ prevén fichas con los nombres y direcciones de los solicitantes. El motu proprio habla de “grupo estable” en el artículo 5.1 y precisa “grupo de fieles laicos”, en el artículo 7. El párrafo 15 de la instrucción define así al “grupo de fieles laicos” : “Un cœtus fidelium podrá considerarse estable (stabiliter existens) en el sentido en que lo entiende el artículo 5 § 1 de Summorum Pontificum, si está constituido por personas de una parroquia dada que, incluso después de la publicación del motu proprio, se han unido a causa de su veneración por la liturgia celebrada en el usus antiquior y piden su celebración en la iglesia parroquial, un oratorio o una capilla; este cœtus puede también estar compuesto por personas de parroquias o diócesis diferentes que se reúnen con este objetivo en una iglesia parroquial dada, un oratorio o una capilla.”
En ningún momento se requiere el “pedigree” de los solicitantes (la única condición fijada en el artículo 19 es que no cuestionen ni la validez ni la legitimidad de la forma ordinaria y que no se opongan al papa), ni tampoco, por otra parte, un número mínimo de fieles para dar legitimidad a la solicitud. La apreciación del pedido se deja a la prudencia, al celo pastoral y al espíritu de generosa acogida del párroco (artículo 17).

2) DOS MOTIVOS SUFICIENTES PARA RECHAZAR EL FICHAJE
No deja de ser cierto que reunir una lista de solicitantes es un paso casi ineludible en el marco de todo pedido, y que resulta completamente normal que el párroco desee conocer a dichos solicitantes. ¿Por qué, entonces, no satisfacer la curiosidad del párroco o, como en el caso de nuestra lectora, de la diócesis?
Por dos simples razones:
a) Porque la experiencia nos dice que, muchas veces, los datos de los solicitantes son utilizados para ejercer presión en su contra. Ya directas (llamado telefónico o interpelación a la salida de la misa por parte de un laico o de un eclesiástico), ya indirectas: reflexiones hostiles lanzadas durante la catequesis, en los grupos scout, en las actividades caritativas o en la escuela, tanto a los padres como a los hijos…
b) Porque la aplicación del motu proprio no se enmarca en un procedimiento administrativo, sino en un acto de reconciliación y de justicia. Éste es el secreto de lo que Mons. Le Gall llamaba la “mens” pontificia en la entrevista que nos concedió recientemente (ver la carta de PL 25). Ahora bien, empezar reclamando “Los documentos, por favor”, suena más a una intimación perentoria que a un gesto de caridad cristiana.

3) EL RIESGO DE RADICALIZAR A QUIENES SOLICITAN LA FORMA EXTRAORDINARIA
Existe otro elemento molesto en el requerimiento por parte del clero, de las listas de las personas que piden la forma extraordinaria: la transformación de fieles deseosos de gozar de un derecho que el Santo Padre otorgó a la Iglesia universal en peticionarios parroquiales o diocesanos. Durante nuestra gran campaña de difusión de volantes en apoyo a Benedicto XVI, ¿cuántas veces no se nos dijo que la Iglesia “no es una democracia”, que no corresponde que “la opinión de los fieles” decida la pastoral diocesana, que éramos “una minoría que provocaba divisiones, que practicábamos “la guerrilla litúrgica”?, y otras gentilezas por el estilo…
¿Y ahora habría que sumar las firmas y manifestar así el “peso” de nuestro pedido?
Hay en esto una incoherencia que no nos inspira ninguna confianza. No faltan muchas cosas para reencender, mediante la multiplicación de peticiones más o menos públicas, las tensiones parroquiales y diocesanas. Sobre todo, si se considera la juventud y el dinamismo de los fieles vinculados a la liturgia tradicional…

4) NUESTRO CONSEJO
¿Cómo hacer, entonces, para responder a las expectativas del párroco o de la diócesis, y, al mismo tiempo, respetar el derecho de los fieles y el espíritu del motu proprio?
Es muy simple, basta proponer la organización de un encuentro parroquial o diocesano entre quienes solicitan la forma extraordinaria y los clérigos. Un encuentro oficial, objeto de comunicación pública, que permita a unos, sondear las motivaciones que empujan el pedido, y a otros, pedir la aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Sólo un encuentro así permitirá instaurar un sano clima de diálogo entre los fieles y el clero; este último podrá entonces comprobar la realidad viva del pedido y exponer también, a su vez, las eventuales dificultades que éste pueda plantear.